La Corte Constitucional reiteró que los empleadores tienen la obligación de garantizar la afiliación de los trabajadores domésticos al Sistema de Seguridad Social Integral y de cumplir con todas las prestaciones económicas que les corresponden. La advertencia se dio tras el estudio de una tutela presentada por una mujer de 72 años que aseguró haber trabajado durante 19 años como empleada doméstica sin recibir los aportes legales correspondientes.

La Sala Séptima de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera —quien la preside—, y los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, recordó que la ley y la jurisprudencia establecen siete obligaciones económicas del empleador hacia este tipo de trabajadores. Estas incluyen el pago de salario no inferior al mínimo legal, reconocimiento de horas extras, cesantías e intereses, vacaciones, dotación de vestido y calzado, auxilio de transporte, indemnizaciones por despido sin justa causa o por discapacidad sin autorización del Ministerio de Trabajo, y la afiliación al sistema de salud, pensiones y riesgos laborales.

La accionante relató que durante casi dos décadas recibió $500.000 mensuales más $100.000 de auxilio de transporte, y que su empleador le había prometido encargarse de su pensión. Actualmente, sobrevive con $80.000 mensuales como beneficiaria del programa de adulto mayor y alrededor de $60.000 adicionales por labores de limpieza, mientras también debe cuidar a su esposo enfermo.

Tras revisar el caso, la Corte amparó de manera transitoria los derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital y a la seguridad social de la mujer. Como medida inmediata, ordenó a su exempleadora pagarle el 50% de un salario mínimo mensual vigente, dentro de los cinco primeros días de cada mes, hasta que un juez laboral defina en forma definitiva los derechos laborales derivados de la relación de trabajo.

La decisión también instruyó que en el fallo de fondo se precise el mecanismo para asumir y pagar los aportes a seguridad social que se dejaron de cancelar.

Finalmente, la Corte exhortó al Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria de Popayán y a los profesionales que intervinieron en el proceso a ejercer sus funciones con mayor responsabilidad, en especial cuando representan a personas en condición de vulnerabilidad, con el fin de evitar prácticas de exclusión o negligencia institucional que perpetúan la desigualdad.